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lunes, 21 de diciembre de 2009

La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias presentó la nueva normativa de acceso a las universidades canarias.

La principal novedad para el alumnado de Bachillerato es la introducción de una fase específica de carácter voluntario y la prueba oral en el ejercicio de Lengua Extranjera.

El director general de Universidades de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Juan José Martínez Díaz, presentó hoy las nuevas modalidades de acceso a las universidades canarias. Las pruebas, cuyos contenidos han sido elaborados de forma conjunta por las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Universidades, serán de aplicación desde el curso académico 2009/2010 y tendrán reconocimiento en ambas universidades.

Las pruebas para el alumnado de Bachillerato se estructuran en dos fases denominadas, respectivamente, fase general y fase específica. La fase general, de carácter obligatorio, tiene por objeto comprobar la madurez y las destrezas básicas que debe alcanzar el alumnado al finalizar el Bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, al uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, a la comprensión básica de una lengua extranjera y a los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.

Cabe destacar la incorporación de una prueba de comprensión oral en el ejercicio de Lengua Extranjera, aunque tal y como se especifica en la Disposición transitoria su aplicación se hará efectiva en el curso 2011/2012.

La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar, y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.

Anualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. Los alumnos podrán presentarse sin limitación en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general, o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Se considerará que un alumno o una alumna ha superado la prueba cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos, como resultado de la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato y el 40% de la calificación de la fase general, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. Cada alumno o alumna recibirá la calificación de superación de la prueba y de cada una de las materias de la fase específica. La superación de la fase general, así como la calificación obtenida, tendrá validez indefinida. Sin embargo, las calificaciones de las materias de la fase específica tendrán validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de éstas.

En el supuesto de que en el proceso de admisión el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará aplicando unos parámetros de ponderación a las calificaciones de las materias de la fase específica, en función de la rama del conocimiento a la que estén adscritas las enseñanzas universitarias.

Para ello las universidades habilitarán el sistema adecuado para que el alumnado pueda conocer su nota ponderada para cada una de las titulaciones a las que opte en ambas universidades canarias. También se establecerá un soporte homogéneo de comunicación de las calificaciones obtenidas por el alumnado de manera que sea válido para solicitar la admisión en cualquiera de las universidades canarias.


Acceso para mayores de 25 años

Con en objetivo de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesional, así como la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, para quienes no dispongan de la titulación académica legalmente establecida o para quienes puedan acreditar una determinada experiencia laboral o profesional, la Consejería de Educación ha elaborado una Orden, de próxima publicación en el BOC, que regula el acceso a las universidades canarias para las personas mayores de 25 años de edad, mediante la superación de una prueba de acceso.

También se contempla pruebas de acceso para las personas mayores de 40 años de edad, con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad, y a las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, las cuales igualmente podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.

Las universidades públicas canarias convocarán pruebas de acceso para mayores de 25 años en función de las ramas de conocimiento de las que oferten enseñanzas. Asimismo, organizarán cursos que favorezcan la adquisición de las competencias necesarias para la superación de la prueba. Las personas aspirantes podrán inscribirse en la universidad que libremente elijan.

De la misma forma, las personas mayores de 40 años de edad, que no reúnan los requisitos para acceder a la universidad por otras vías, podrán solicitar el acceso a determinadas enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación deseada. Sólo podrán solicitar el acceso quienes hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que comienza el curso al que la solicitud se refiere. Las universidades canarias determinarán en el plan de estudios de cada titulación, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional que se considera idónea para la vía de acceso a la que se refiere este capítulo.

Por otro lado, las personas mayores de 45 años de edad que no reúnan los requisitos para acceder a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales mediante la superación de una prueba de acceso adaptada. Sólo podrán concurrir a dicha prueba quienes hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que ésta se celebre. Aquellos que hayan superado la prueba de acceso que regula esta Orden, podrán ingresar en la universidad, tras la obtención de plaza en el proceso de admisión que oportunamente convoque la universidad.

La prueba de acceso para mayores de 25 años regulada será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010. Al acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad, a partir del año académico 2010/2011. El acceso a la universidad para mayores de 45 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010/2011.


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